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LA CONSTITUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES PARA LOGRAR UN ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


POR JUAN DE LA CRUZ

Al cumplirse este 6 de noviembre del 2017 el 173 aniversario de haber sido votada la primera Constitución Dominicana en la ciudad de San Cristóbal, queremos compartir con todos nuestros amigos y todas nuestras amigas una reflexión necesaria sobre la Constitución y el cumplimiento de las leyes para lograr el establecimiento de un verdadero Estado de Derecho en la República Dominicana.  

El concepto de Estado de Derecho que hoy abordamos está directamente relacionado con la noción de contrato social o pacto social que acuñaron los grandes pensadores ilustrados de Ginebra, Francia y Alemania, Juan Jacobo Rousseau, el Barón de Montesquieu e Immanuel Kant, para quienes las leyes constituyen los normas obligadas a que deben someterse todos los seres humanos o ciudadanos en una sociedad determinada, abandonando así el estado natural e instintivo a que estaban acostumbrados hasta entonces para pasar a convivir en un estado civil o jurídico que regula su conducta o niveles de actuación. 


Sobre este particular, Juan Jacobo Rousseau (1996: 26-27) expresa: 

“Este paso del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia, y dando a sus acciones la moralidad que les faltaba antes”. A esto agrega lo siguiente: “Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee”. Luego Rousseau (1996: 109) indica: “Solo hay una ley que por naturaleza exige un consentimiento unánime. Es el pacto social: porque la asociación civil es el acto más voluntario del mundo; habiendo nacido todo hombre libre y dueño de sí mismo, nadie puede, bajo el pretexto que sea, someterle sin su consentimiento”. 

Sobre este mismo asunto, observemos la perspectiva que asume el Barón de Montesquieu (2005, Tomo I: 36), cuando afirma: 

“Desde el momento en que los hombres se reúnen en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; la igualdad en que se encontraban antes deja de existir y comienza el estado de guerra. Cada sociedad particular se hace consciente de su fuerza, lo que produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, dentro de cada sociedad, empiezan a darse cuenta de su fuerza y tratan de volver a su favor las principales ventajas de la sociedad, lo que crea entre ellos un estado de guerra. Estos dos tipos de estado de guerra son el motivo de que se establezcan las leyes entre los hombres. Considerados como habitantes en un planeta tan grande que tiene que abarcar pueblos diferentes, los hombres tienen leyes que rigen las relaciones de estos pueblos entre sí: es el derecho de gentes. Si se les considera como seres que viven en una sociedad que debe mantenerse, tienen leyes que rigen las relaciones entre los gobernantes y los gobernados: es el derecho político. Igualmente tienen leyes que regulan las relaciones existentes entre los ciudadanos: es el derecho civil”.

En tanto que Kant le da un sentido totalmente nuevo al concepto de contrato social cuando entrelaza los conceptos de ley, moral y libertad con la noción de autonomía o arbitrio. Es por ello que nos define de esta forma lo que él entiende por Ley Universal del Derecho:

“Obra externamente de tal modo que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal, ciertamente es una ley que me impone una obligación, pero que no espera en modo alguno, ni menos aún exige, que deba yo mismo restringir mi libertad a esas condiciones por esa obligación, sino que la razón sólo dice que está restringida a ello en su idea y que también puede ser restringido por otros de hecho” (Kant, 2005: 40). 

Como se puede observar, el concepto de razón juega un rol trascendente en esta idea del contrato social, pasando los seres humanos a ejercer una postura autonómica o de libre albedrío. Esta concepción implica una clara ausencia de subordinación externa y, en consecuencia, libertad y responsabilidad a la vez. El estado de derecho se funda así en la razón y en la responsabilidad individual de los miembros de la sociedad. 

CONCEPCIÓN DE DUARTE SOBRE LAS LEYES 

El Padre Fundador de la República Dominicana, Juan Pablo Duarte, tenía un muy elevado concepto de la ley, al entender que nadie, por muy encumbrado que esté, puede ni debe considerarse por encima de la ley. De igual modo, entendía que nadie, por el simple hecho de ser un ciudadano común, puede situarse al margen de las disposiciones legales vigentes. Esto quiere decir que todo acto que ejerza cualquier persona, gobernante o gobernado, Autoridad o Ciudadano, debe hacerlo exclusivamente con arreglo a lo que dispone la ley.

Esto es lo que el filósofo ilustrado francés Juan Jacobo Rousseau denomina bajo el nombre contrato social, el cual permite la convivencia pacífica entre los habitantes de una determinada Nación, donde todos renunciamos a determinadas prerrogativas que nos otorga el derecho natural con el propósito deliberado de ganar otras que propenden a garantizarnos mayor seguridad y estabilidad social, mediante el pacto de asociación entre los ciudadanos. 

Duarte asume una postura claramente ilustrada cuando establece que toda ley para ser legítima debe agotar todos los procedimientos que le acuerda la Constitución, para que se precie de ser una legislación como tal y sea acatada y obedecida por todos. En tal sentido, sostiene que la misma debe ser propuesta por una autoridad que esté investida de tal derecho; que sea discutida, aprobada y convertida en ley por el Congreso de la República, así como corregida o ratificada por el Poder Ejecutivo para luego proceder a su posterior promulgación y divulgación entre la ciudadanía. Este procedimiento lleva implícito el reconocimiento de la intervención de los diferentes poderes del Estado en la proposición, aprobación, promulgación y puesta en práctica de cualquier dispositivo legal. 

Veamos lo que nos dice Duarte entorno al imperativo de la ley en todos los actos de la vida de los individuos y en las ejecutorias de quienes detentan el poder del Estado; en torno a la Independencia Nacional como única fuente y garantía de las libertades patrias y de la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, que es la soberanía absoluta de la República Dominicana en todos los ámbitos, en la Primera Parte de su Proyecto de Ley Fundamental, que lleva por título Constitución del Estado: 

“Art. 1.- Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”. 

“Art. 2.- Para que esta regla merezca el nombre de Ley Dominicana y deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que, en la forma que esta Constitución prescriba, sea: 1ro. Propuesta por autoridad a que ella acuerde este derecho; 2do. Discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional (de que se hablará más adelante) como se explicará en su lugar; y 3ro. Sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo, según y cómo se establece en esta misma Ley Fundamental”.

“Art. 3.- Los tratados internacionales para que deban ser tenidos por Ley internacional deben además, y antes de su sanción y promulgación por el Poder Ejecutivo, ser ratificados por el Gran Consejo Nacional de que se hablará después”.

“Art. 4.- Las ordenanzas municipales para que tengan fuerza de ley, en sus respectivos grandes Municipios, deben ser aprobadas por el Congreso Nacional, cual se dirá en la segunda parte de esta Constitución cuando se trate del Fuero Municipal”.

“Art. 5.- Los acuerdos, Reglamentos, etc., de las Autoridades, tanto nacionales como municipales o locales, tendrán fuerza de ley siempre que el dictarlas esté en el círculo de sus atribuciones y no extralimiten sus facultades”.

“Art. 6.- Siendo la Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades Patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decir, (el 16 de Julio de 1838) ‘Dios, Patria y Libertad, República Dominicana’, y fue proclamada el 27 de Febrero de 1844, siendo luego así entendido por todos los pueblos cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando, además, que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ‘ipso facto’ y por sí mismo fuera de la ley”.

“Art. 7.- Toda ley no declarada irrevocable es derogable, y también reformable en todo o en parte de ella”. 

“Art. 8.- Para la derogación de una ley se guardarán los mismos trámites y formalidades que para su formación se hubieren observado”. 

“Art. 9.- Toda ley no derogada clara y determinantemente se considera vigente; sin que valga el decir: ‘que ha caducado o caído en desuso’, ley que no haya sido derogada”. 

“Art. 10.- La ley no puede ni podrá tener efecto retroactivo”.

“Art. 11.- Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriben”.

“Art. 12.- Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no sea Autoridad, tiene derecho a prohibirlo”.

“Art. 13.- A la voz de ‘a favor de la ley’ todo dominicano, sea o no sea Autoridad Pública, está obligado a acudir al socorro del que invocó ‘el favor de la ley’, so pena de ser castigado por su omisión según y cómo lo dispongan las mismas leyes”.

“Art. 14.- Si el que invocare el favor fuere Agente público todo transeúnte está obligado a prestarle mano fuerte so pena de ser castigado como ya se ha dicho”. 

“Art. 15.- La ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer, por consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla” (Duarte, 1999: 222-224). 

En estos articulados Duarte deja bien claro que la ley es la única fuente que permite que todo mandato esté investido de legitimidad y con arreglo a la Constitución de la República. Al mismo tiempo sostiene que para una ley ser considerada como tal debe llenar todos los requisitos que le acuerda la Carta Magna, entre los cuales destaca: 1ro. Debe ser propuesta por una autoridad a que ella le acuerde este derecho; 2do. Debe ser discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional y 3ro. Sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo.

De igual modo, Duarte destaca que toda ley que no haya sido declarada irrevocable es derogable, reformable por completo o en algunas de sus partes. Pero que para la derogación de una ley se deben guardar los mismos trámites y formalidades que para su formación se hubieren observado. También sostiene que toda ley no derogada clara y determinantemente se considera vigente, aunque haya caducado o caído en desuso. 

A renglón seguido observa que la ley no puede ni podrá tener nunca carácter retroactivo, razón por la cual ningún ciudadano o ciudadana podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriben. Pero, asimismo, subraya que lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no sea Autoridad, tiene derecho a prohibirlo.

En lo que concierne al Derecho Público Internacional, el patricio Duarte establece que todos los tratados internacionales para que sean tenidos por Ley internacional deben ser ratificados por un Gran Consejo Nacional -que es lo que hoy denominamos Consejo Nacional de Desarrollo, que integran el Presidente de la República y todos/as los/as Ministros/as-, antes de ser sancionados y promulgados por el Poder Ejecutivo. 

BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE EL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Antes de entrar a examinar la situación actual relacionada con la existencia o no de un Estado de Derecho en la República Dominicana, derivado del cumplimiento estricto de las leyes dominicanas, es necesario tener en cuenta los antecedentes históricos más importantes. 

El primer intento de establecer un Estado de Derecho en el país se puso de manifiesto con el licenciado José Núñez de Cáceres, en su DECLARATORIA DE INDEPENDENCIA DEL PUEBLO DOMINICANO del 1 de diciembre de 1821, en la que dejaba constituido formalmente el Estado Independiente de Haití Español, con las siguientes palabras:

“Estamos plenamente convencidos de que para conseguirla y aumentarla, no nos queda otro camino que el de la independencia. Con ella tendremos leyes formadas por nosotros mismos, análogas al genio, educación y costumbres de los pueblos, acomodadas al clima y localidad, y nuestra representación nacional sobre la proporción numérica guardará una perfecta igualdad entre todos los pobladores de estas provincias, y no servirá de alimentar la discordia entre las varias clases, como ha sucedido con las bases establecidas por la Constitución de Cádiz. Arreglaremos el poder judiciario de manera que, ahorrándose tiempo y gastos, no se falte a la buena administración de justicia en lo civil y criminal, ni se saquen los recursos fuera del territorio. Atenderemos con especial cuidado a la educación de la juventud tan abandonada hasta ahora, porque sin ella son ineficaces todos los deseos de pública felicidad. Nos dedicaremos al fomento de la agricultura, de las artes y el comercio, como las únicas y verdaderas fuentes de la riqueza de los pueblos; arreglaremos nuestras rentas sobre el dogma fundamental de no gastar más de lo que tenemos y es compatible con la riqueza territorial: vendrán a nuestros puertos todas las naciones en estado de proveer a nuestras necesidades y de dar estimación y salida a los frutos del país; en lugar que la España, a más de carecer de los principales de nuestro consumo, nunca ha sabido negociar de otro modo que a beneficio de la exclusiva y con las sordideces del monopolio, que como hijo legítimo, nace y se deriva de aquel absurdo principio. Todo, en fin, lo tendremos en casa y nada saldremos a buscar a mil trescientas leguas de distancia, donde no se ven nuestras necesidades, ni puede haber interés en remediar al tamaño de la urgencia” (Vega, 2010: 178-179). 

En ese texto se deja ver con meridiana claridad la decisión de los sectores independentistas de romper radicalmente con los lazos de dependencia que nos ataban a España en lo económico, en lo político, en lo jurídico, en lo social y en lo cultural. Al mismo tiempo se avanzan algunos elementos que contribuirían a la creación de una nueva institucionalidad sustentadas en leyes que surjan de la realidad nacional y local, basadas en el genio, la educación y costumbres de los diferentes pueblos del nuevo Estado, donde no se incentiven las discordias entre las diferentes clases sociales. Aquí se privilegia la educación de la juventud y se le otorga un lugar especial a la agricultura, a las artes y al comercio, como las principales fuentes de riqueza de los pueblos. De igual manera, se plantea romper con el monopolio comercial que instituyó España en sus colonias y abrir sus puertos a todas las naciones que apreciaran nuestros frutos y estuvieran dispuestas a satisfacer nuestras necesidades. 

Más adelante, en la DECLARATORIA DE INDEPENDENCIA suscrita por José Núñez de Cáceres, en calidad de presidente; Manuel Carvajal, Juan Vicente Moscoso, Antonio Martínez Valdés, Juan Nepomuceno de Arredondo, Juan Ruiz y Vicente Mancebo como miembros, así como Manuel López de Umeres, como Secretario, se consigna:

“Declaramos y solemnemente publicamos, que la parte española de la Isla de Haití, queda desde este día constituida en un Estado libre e independiente: que el buen Pueblo Dominicano ni ahora, ni en adelante, ni nunca se someterá a las leyes y gobierno de España, considerándose absuelto toda obligación de fidelidad y obediencia: que revestido de la dignidad y el carácter de nación soberana, tiene un pleno poder y facultades para establecer la forma de gobierno que mejor le convenga, contraer alianzas, declarar la guerra, concluir la paz, ajustar tratados de comercio y celebrar los demás actos, transacciones y convenios que pueden por derecho los demás pueblos libres e independientes; y que si la España reconociere y aprobare esta declaratoria será habida y reputada como amiga; pero si la impugnare o por cualquier vía y modo pretendiere estorbar nuestras instituciones y la marcha del nuevo gobierno en que vamos a entrar, sabremos defenderlo con nuestras vidas, fortuna y honor. Viva la Patria, viva la Independencia, viva la Unión de Colombia” (Vega, 2010: 181).

En este párrafo se le denomina Pueblo Dominicano a los habitantes de la parte española de la Isla de Haití o de Santo Domingo, donde se habla claramente de la constitución del nuevo Estado Independiente de Haití Español, liberado de toda tutela, fidelidad y obediencia a la metrópolis España. Aquí se establece que el nuevo Estado está investido de dignidad y soberanía plena para poder establecer su propia forma de gobierno, al tiempo de estar en libertad de contraer alianzas, tratados de comercio, actos, transacciones y convenios como toda nación libre e independiente, el cual defenderían con sus vidas, fortuna y honor. En este texto se consigna la simpatía del nuevo Estado con la Gran Colombia que en América del Sur presidía el gigante Simón Bolívar. 

Otro momento importante en la configuración de un Estado de Derecho en la República Dominicana lo constituye el documento MANIFESTACIÓN DE LOS PUEBLOS DE LA PARTE ESTE DE LA ISLA ANTES ESPAÑOLA O DE SANTO DOMINGO, SOBRE LAS CAUSAS DE SU SEPARACIÓN DE LA REPÚBLICA HAITIANA, mejor conocido como Acta de Separación Dominicana del 16 de enero de 1844, apenas un mes y once días antes de la Independencia Nacional del 27 de febrero de 1844. Veamos algunos párrafos claves: 

“Los pueblos de la parte antes Española de la Isla de Santo Domingo, satisfechos de que en veinte y dos años de agregación a la República Haitiana, no han podido sacar ninguna ventaja; antes al contrario, se han arruinado, se han empobrecido, se han degradado, y han sido tratados del modo más bajo y abyecto, han resuelto separarse para siempre de la República Haitiana, para proveer a su seguridad, y conservación, constituyéndose bajo sus antiguos límites, en un Estado libre y soberano. En el cual, y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y garantizará el sistema democrático: la Libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud: la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a las distinciones de origen ni de nacimiento: las propiedades serán inviolables y sagradas: La Religión Católica, Apostólica y Romana será protegida en todo su esplendor como la del Estado; pero ninguno será perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas: La libertad de la imprenta será protegida: la responsabilidad de los funcionarios públicos será asegurada: no habrá confiscaciones de bienes por crímenes y delitos: la instrucción pública será promovida y protegida a expensas del Estado: se reducirán los derechos a lo mínimo posible: habrá un entero olvido de votos y opiniones políticas emitidas hasta esta fecha, con tal que los individuos se adhieran de buena fe al nuevo sistema. Los grados y empleos militares serán conservados bajo las reglas que se establezcan. La agricultura, el comercio, las ciencias y las artes serán igualmente promovidas y protegidas: Lo mismo que el estado de las personas nacidas en nuestro suelo, o las de extraños que vengan a habitar en él con arreglo a las leyes. Por último se procurará emitir, tan pronto como sea posible, una moneda con una garantía real y verdadera, sin que el público pierda la que tenga del cuño de Haití” (Vega, 2010: 216-217). 

En este documento se esbozan en términos generales las prioridades fundamentales del nuevo Estado, siempre en correspondencia con el conjunto de normas y acciones que garanticen los derechos básicos de los ciudadanos en un marco de democracia, participación y bienestar para la colectividad. 

Pero es en el Proyecto de Constitución de Duarte, denominado por el patricio Proyecto de Ley Fundamental, elaborado en 1844 tras su regreso del exilio, donde se esboza por primera vez un verdadero Estado de Derecho en la República Dominicana, en la medida en que le otorga a la Ley el rol fundamental y aboga por el establecimiento de un país libre e independiente de toda dominación extranjera, sin ninguna distinción social, económica, cultural, de raza o religión entre las personas y donde todas sean consideradas como entes iguales ante la ley. 

De igual manera, se condena toda forma de despotismo, al tiempo que se postula la necesidad de la construcción de un sistema democrático representativo, donde prime la división de poderes y los principios republicanos de la soberanía popular, del sufragio universal, de la libertad de prensa y el respeto a las libertades individuales y a los derechos sociales de los seres humanos, como el respeto a la preservación de la vida, a la dignidad y al honor de las personas, a la libertad de pensamiento, a la libertad de asociación, a la libertad de expresión, a la libertad de cultos y a la propiedad privada, entre otros. 

Asimismo, se plantea el establecimiento de cuatro poderes básicos para regir los destinos de la República Dominicana: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, siguiendo los preceptos ilustrados de la división e independencia plena de los poderes públicos. 

A tono con lo expresado, observemos lo que planteó Duarte (1999: 228) en su Proyecto de Ley Fundamental sobre un conjunto de aspectos indisolublemente relacionados con el establecimiento de un verdadero Estado de Derecho en la República Dominicana, al expresar:

-“Una vez de promulgada la ley en los lugares respectivos se supone sabida de todos y es, por tanto, obligatoria para todos”. 

-“Se prohíbe recompensar al delator y al traidor por más que agrade la traición y aun cuando haya justos motivos para agradecer la delación”.

-“La ley, salvo las restricciones del derecho, debe ser conservadora y protectora de la vida, libertad, honor y propiedades del individuo”. 

-“Cuando por efecto de una ley de reconocida utilidad pública, le redundare a un tercero daño o perjuicio, la equidad natural ordena que se le acuerde y se le acordará una indemnización que recompense el daño redundado”.

-“Ninguno podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley”.

-“Ningún poder de la tierra es ilimitado, etc., ni el de la ley tampoco”.

-“Todo poder dominicano está y deberá estar siempre limitado por la ley y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca”.

-“Toda ley supone una autoridad de donde emana y la causa eficiente y radical de ésta es, por derecho inherente esencial al pueblo e imprescriptible de su soberanía, en virtud de cuyos poderes sus Delegados reunidos en Congreso o Asamblea Legislativa establecen la regla que viene a llamarse ley”. 

Todo lo anterior refleja el gran respeto que tenía Duarte por el Estado de Derecho, siempre que tuviera basado en el cumplimiento irrestricto de la ley y ésta a su vez fundamentada en el sano principio de la justicia, que otorga a cada quien lo que por buen derecho le corresponde. Esto significa que una vez se publica una determinada ley, corresponde a todos los ciudadanos dominicanos cumplirla de forma obligatoria. 

Al mismo tiempo partió del principio de que ningún poder sobre la tierra es ilimitado, razón por la cual establece que tampoco lo es el imperio de la ley. Con este postulado Duarte subrayó con bastante claridad que estaba opuesto a todo tipo de dictadura o tiranía, al tiempo que postulaba que la misma ley es también falible, razón por la cual era del parecer que debía ser revisada periódicamente y derogada o reformada si las circunstancias económicas, sociales, políticas o culturales del país o del mundo así lo aconsejaban. 

En otro orden, el patricio Duarte entendía que la ley debía estar orientada esencialmente a la conservación y protección de la vida, a la preservación de la libertad en todas sus manifestaciones, al mantenimiento del honor de las personas contra cualquier forma de difamación e injuria, así como el respeto irrestricto de las propiedades de los individuos. Esto revela la perspectiva amplia y el alto sentido humanitario de que estaba imbuido el liberalismo político, económico y filosófico que siempre profesó el Fundador de la República Dominicana. 

También manifiestó, con suma claridad, que toda ley de reconocida utilidad pública que afecte o dañe a un tercero, por un asunto de equidad natural obliga al Estado dominicano a otorgarle a la persona afectada una indemnización que le compense el daño ocasionado. 

El Patricio sostuvo que nadie puede ser juzgado por causas civiles ni criminales, por comisión alguna, que no sea el tribunal competente definido por la ley. Pero fue igualmente enérgico cuando indicó que se prohíbe recompensar al delator y al traidor por más que agrade la traición, aun cuando hayan justos motivos para agradecer la delación, con lo cual deja ver claramente que desde el Estado no se puede promover la práctica perniciosa de la delación o el chivateo, porque esto podría contribuir indefectiblemente a la degradación moral de toda la sociedad. 

Por último, Duarte acentúa como un aspecto nodal de su concepción constitucionalista liberal el que toda ley emana de la autoridad delegada que el pueblo y su perenne soberanía les otorgan a los legisladores reunidos en lo que denomina el Congreso Nacional. 

La Constitución del 6 de Noviembre de 1844 y sus modificaciones no dan cuenta de la existencia de un Estado de Derecho en la República Dominicana, sino de un Estado despótico, ya que al Presidente de la República de entonces, general Pedro Santana, se le otorgó poderes absolutos, de conformidad con la imposición que hizo a la Constituyente de San Cristóbal del artículo 210, que reza: 

“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Es la Constitución de Moca, aprobada el 19 de febrero de 1858, donde se retoman los principios democráticos postulados por el patricio Juan Pablo Duarte, al establecer un gobierno democrático, civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable, donde todo ciudadano con derecho a votar podía hacerlo directa y secretamente; al consagrar las libertades ciudadanas en todas sus expresiones y formas, como la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la libertad de tránsito y la libertad de asociación o reunión pacífica; al abolir la pena de muerte por razones políticas; al prohibir la reelección presidencial en forma sucesiva, entre otros importantes postulados.

En virtud de la Constitución de Moca, fue instaurado por primera vez el Poder Municipal postulado por Duarte en su Proyecto de Ley Fundamental, al tiempo que las Fuerzas Armadas fueron declaradas obedientes al poder civil, sin facultades para deliberar y con la única función de defender la soberanía nacional, el orden público, así como observar y cumplir la Constitución y las leyes. Además, los gobernadores de provincias no podían ser los comandantes de armas como se disponía hasta el 19 de febrero de 1858. Y se instituyó la ciudad de Santiago de los Caballeros como capital de la República Dominicana.

Otra constitución en que se garantizó un verdadero Estado de Derecho en la República Dominicana fue en la formulada en 1880, durante el gobierno provisional del general Gregorio Luperón, donde se instituyó un régimen democrático donde se respetaron ampliamente las libertades públicas, como la libertad de pensamiento, expresión, tránsito y asociación, se prohibió la reelección presidencial consecutiva, se restableció el sufragio universal popular, se le otorgó a la educación y a la cultura un rol preponderante, se estimuló la migración progresista que estuviera en capacidad de invertir o hacer producir las tierras vírgenes de que disponía el país, entre otros aspectos importantes para el desarrollo de la Nación Dominicana.

La constitución del siglo XX más progresista y garantista del Estado de Derecho en la República Dominicana lo fue la Constitución de 1963, puesta en vigencia en el marco del Gobierno Constitucional del profesor Juan Bosch, donde se consigna que el pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana, cuyo gobierno es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, el cual se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. 

Los principios en que se fundamentaba esta Constitución eran: Proteger la dignidad humana, al tiempo de promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana, a la electiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; así como propiciar el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

De igual modo, establecía que la existencia de la nación dominicana se fundamentaba principalmente en el trabajo, base primordial de su organización social, política y económica; se lo concebía como obligación ineludible para todos los dominicanos aptos y se reconoce la obligación del Estado a propiciar y garantizar las condiciones indispensables para hacer efectivo el ejercicio de este derecho; era deber de todo ciudadano desarrollar, por su propia elección y según sus propias posibilidades, una actividad o una función que contribuyera al progreso material o espiritual de la sociedad; al tiempo que se declaraban calamidades públicas la vagancia, la mendicidad y cualquier otro vicio social que atentara contra la consagración del trabajo como fundamento principal de la existencia de la nación. En ese orden, se declaraba libre la iniciativa económica privada, siempre que no se ejerciera en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana. Al mismo tiempo se establecía como norma general que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.

Un aspecto muy importante consignado en el artículo 5 de la Constitución de 1963 era aquel que reza:
“Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas. Incurrirán en los mismos delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado deliberada¬mente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos y relacionados. A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de Degradación Cívica, la cual organizará la ley; además, se les exigirá la restitución de lo ilícitamente apropiado”.



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Juan de la Cruz

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